Reglamentaron la Ley de mecenazgo porteña

El jefe de Gobierno de la Ciudad, Mauricio Macri, presentó el viernes pasado en el Centro Cultural Recoleta la Ley de Mecenazgo porteña,  un proyecto que busca  incentivar la participación privada en la financiación de proyectos y actividades artísticas y culturales.
Reglamentaron la Ley de mecenazgo porteña

La iniciativa había sido presentada por el Diputado Diego Santilli a fines de 2006 y recién fue reglamentada por la gestión actual.  El objetivo de la Ley es dinamizar el área artística cultural a través de la cooperación entre el sector público, privado y las ONGs.

La ceremonia de presentación de la Ley, que se realizó en la Sala Cronopios,  contó con la presencia del vicepresidente primero de la Legislatura, Diego Santilli, el jefe de Gabinete, Horacio Rodríguez Larreta y el Ministro de Cultura, Hernán Lombardi.

El régimen de mecenazgo será aplicable a personas físicas o jurídicas que financien con aportes dinerarios y no dinerarios, proyectos culturales de interés para la Ciudad que se encuentren en consonancia con lo resuelto por el Consejo de Promoción Cultural creado por la ley 2264.

Los proyectos culturales deberán ser sin fines de lucro y estar relacionados con la investigación, capacitación, difusión, creación y producción en las diferentes áreas del arte y la cultura.

El jefe de Gobierno destacó que la apuesta el  mecenazgo evidencia  que "creemos en la capacidad de gestión de la ciudadanía y en su dinamismo" y consideró que "este instrumento contribuirá a potenciar algo que distingue a nuestra Ciudad y que es su gran oferta cultural".

La autoridad de aplicación será el Ministerio de Cultura de la Ciudad y el Consejo de Promoción Cultural integrado por nueve miembros (6 permanentes y 3 alternos), designados por el Poder Ejecutivo, la Legislatura y por artistas elegidos entre aquellos que hayan obtenido reconocimiento o premiación nacional o del Gobierno de la Ciudad.

Además la norma prevé un incentivo para aquellos contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que estén en regla diferenciando patrocinadores y benefactores de los proyectos culturales.

Para los patrocinadores que relacionen su imagen con el proyecto solventado, o requieren algún tipo de contraprestación de los responsables de la iniciativa, se les tomará un 50% del monto de los financiamientos como un pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Mientras que para los benefactores, aquellos que contribuyan al financiamiento de los proyectos sin relacionar su imagen con los mismos, se le tomará el 100 por ciento del monto.