El Gobierno porteño deberá tomar en serio el consumo de “Paco”

La Justicia rechazó un recurso de apelación presentado por el Gobierno de la Ciudad ante la sentencia de la Jueza Andrea Danas, quien en noviembre de 2008 ordenó al Gobierno garantizar el derecho a la salud de los niños, niñas y adolescentes que consumen paco. Además se reconfirmó el plazo de 90  días para llevar a cabo las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de la ordenanza.
El Gobierno porteño deberá tomar en serio el consumo de “Paco”

Los jueces de Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario porteña, Nélida Danielle y Eduardo Russo, rechazaron la apelación presentada por el Gobierno de la Ciudad y confirmaron una sentencia en primera instancia en la que se obliga al Ejecutivo porteño a “garantizar el derecho a la salud de los niños, niñas y adolescentes de la Ciudad de Buenos Aires que consumen la pasta base de cocaína”.

La decisión fue tomada a raíz de la gestión del asesor Tutelar de Menores e Incapaces, Gustavo Moreno, quien a fines de 2006 presentó un amparo ante la justicia para exigir al Gobierno porteño que "proceda a presentar y ejecutar un programa específico de atención a la salud para las personas menores de edad con adicción a las drogas”.

Luego las primeras resoluciones judiciales, Jorge Telerman, en ese momento jefe de gobierno, inauguró en octubre de 2007  "Casa Puerto" y empezó a tramitar un Plan de Atención Integral sobre Consumo y Dependencia del PBC.

Dos años después de la presentación judicial, la situación quedó prácticamente detenida.  Ante las  irregularidades detectadas en Casa Puerto, el fiscal Moreno remitió el 11 de agosto pasado un pedido de sentencia al juzgado N°9, a cargo de Andrea Danas.

Los jueces decidieron ratificar la sentencia de la jueza de Primera Instancia, señalando que: “no existen indicios concretos que comprueben que la demandada adoptó la totalidad de las medidas necesarias, para afrontar el problema del consumo del ´paco` padecido por nuestros menores y desvirtuar de tal modo el comportamiento omisivo acusado”.

Los magistrados dejaron en claro que: “Las medidas que vaya adoptar deben financiarse con las partidas presupuestarias con las que cuente el área respectiva, a menos que la demandada pretenda. Sostener que no cuenta con suma alguna para atender el flagelo que se debate en estos actuados sería inadmisible”.

Además reconfirmaron el plazo de 90 días dispuesto en su momento por Danas para que el Gobierno de la Ciudad proceda a garantizar el derecho a la salud de los niños, niñas y adolescentes porteños que consumen ´paco`, debiendo realizar “todas las acciones positivas y proceder al dictado de las normas necesarias para el establecimiento de lugares destinados tanto a la prevención como al tratamiento de este flagelo, ya sea ambulatorio como de internación, y en este último caso, voluntaria o coactiva”.

Con la convalidación del fallo, el gobierno estará obligado no sólo a crear centros especiales para la atención y el tratamiento de los adictos, sino también “definir en términos estadísticos cuántos son los niños, niñas y adolescentes en condiciones de recibir tratamiento” y distinguir entre aquellos que opten por una internación coactiva y una voluntaria.