ObsBA: La Legislatura aprobó la libre opción

La Legislatura porteña aprobó ayer la regularización de la Obra Social de la Ciudad (ObSBA), lo cual, permitirá que desde el próximo mes los afiliados puedan optar libremente por otras prestadoras médicas.
ObsBA: La Legislatura aprobó la libre opción

A través del decreto 377/09, aprobado con 40 votos a favor de los bloques PRO y Frente para la Victoria, se oficializó la libre opción de la ObSba, la obra social de los empleados de la administración pública porteña.

La normativa establece la creación de un "Registro de Obras Sociales para Convenios de Reciprocidad con la ObSBA" y un plazo de 60 días para poner planes alterantivos a disposición de los afiliados.

Bajo la orbita de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda, el Registro estará integrado con aquellas instituciones con las que la ObSBA celebre acuerdos para poner en marcha la libre opción.

Además, la Ley marcá el regreso a la conducción de la obra social del Sindicato Unico de Trabajadores del Estado de la Ciudad (SUTECBA), que conducen Amadeo Genta y Patricio Datarmini.

Por otra parte, se ratifica la permanencia en la ObSBA de los jubilados y pensionados comprendidos en la mencionada ley, como también la vigencia de los aportes y contribuciones actuales, estipulados en el 0,3 sobre la remuneración salarial.

Entre las disposiciones más importentes de la nueva normativa se establece que: "El afiliado que ejerza el derecho de opción debe hacerlo con todos los beneficiarios a su cargo, en un todo de acuerdo con el Régimen de Afiliaciones vigente en la ObSBA. No podrán ejercer la opción: a) los jubilados y pensionados comprendidos en la Ley Nº 472 y b) los beneficiarios una vez terminada la relación de empleo". Por otro lado, agrega: "La libre opción será ejercida por el afiliado titular, en forma personal, ante la ObSBA" y sólo podrá formularse respecto a una obra social comprendida dentro del mencionado registro. Por su parte, la afiliación y cobertura de todos los jubilados y pensionados quedará a cargo de la ObSBA.

A su vez, el artículo sexto dispone: "la ObSBA está obligada a considerar las solicitudes respetando el orden de inscripción en el Registro previsto en el artículo precedente y tendrá un plazo máximo de sesenta (60) días corridos desde la presentación de dicha solicitud para aceptar y disponer la transferencia, previo control del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos anteriores. La opción de cambio se hará efectiva a partir del primer día del tercer mes posterior a su aceptación por parte de la ObSBA".