El gobierno porteño deberá garantizar mejoras en la higiene urbana de la Villa 20

La Justicia porteña ordenó al Gobierno de la Ciudad a que garantice "mejoras en el servicio de higiene urbana" de la villa 20.  Los jueces confirmaron un fallo de primera instancia y ordenaron que se “garantice el retiro, por completo, como máximo cada 24 horas de los residuos arrojados en los puntos de acopio”.

 
El gobierno porteño deberá garantizar mejoras en la higiene urbana de la Villa 20

Los jueces Inés Weimberg de Roca, Mariana Díaz y Carlos Balbín de la Cámara en lo Contencioso, Administrativo Tributario de la Ciudad de Buenos Aires confirmaron parcialmente una sentencia de primera instancia en el marco de la causa iniciada por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) contra GCBA, en reclamo de la implementación de un sistema de recolección de residuos en la Villa 20.

“Desde hace años los vecinos de Villa 20 conviven en constante contacto con los residuos de su barrio. El sistema de recolección de basura prevé la colecta por once puntos de la villa, de los cuales solo tres poseen un recipiente de cemento contenedor: los demás funcionan como pequeños basurales a cielo abierto”, informaron desde la ACIJ.

El servicio de recolección actual resulta insuficiente para abarcar las necesidades del barrio, por lo cual sus habitantes se hallan expuestos al contacto directo con la basura, y vulnerables a contraer enfermedades.
 
La Cámara confirmó parcialmente lo decidido en primera instancia y le ordenó al Gobierno porteño a que “garantice el retiro, por completo, como máximo cada 24 horas, de los residuos arrojados en los puntos de acopio”.
 
Según consigna el fallo, “la probanzas de la causa permiten tener por acreditada la omisión del GCBA en prestar un servicio de higiene urbana apropiado en la Villa 20, lo cual afecta el derecho a la salud, a un ambiente sano y a un hábitat adecuado de sus habitantes”.
 
Asimismo, argumentan que, “el servicio debe cumplir la finalidad impuesta por el plexo normativo aplicable que, por un lado, comprende las leyes que organizan el sistema de higiene urbana, los contratos que en función de ellas pudieran celebrarse y, por otro, queda presidido por los objetivos ambientales previstos en la CCABA”.
 
“Las diferencias entre los barrios pueden justificar diversas modalidades para instrumentar la recolección, el resultado perseguido no podría variar simplemente en función de aquellas diferencias. Hay una expresión mínima de la obligación a cargo del demandado que no puede ser desconocida. Al margen de la forma bajo la cual el GCBA decida implementar el régimen de recolección… queda fuera de las opciones admisibles aquella que no garantice el resguardo de un ambiente sano, por ejemplo, tanto para evitar la degradación del suelo como la salud de los habitantes”, explican los magistrados.
 
Según explicaron desde la ACIJ, esta sentencia favorable “es el primer caso en el que la Justicia reconoce y garantiza la prestación del servicio de higiene urbana como servicio público para las villas, y establece la obligación del Estado de asegurar estándares de servicio de gestión de residuos que garanticen el derecho a la salud y al ambiente sano de las comunidades de las villas”.