La Legislatura fijó plazos para la resolución de reclamos telefónicos

La Legislatura porteña aprobó tres iniciativas que amplían derechos de consumidores y usuarios. Desde la aplicación de estas leyes, las empresas prestadoras de servicios tendrán un plazo de cinco minutos para atender los reclamos telefónicos y deberán dar una respuesta en las próximas 24 horas de realizada la consulta.

 
La Legislatura fijó plazos para la resolución de reclamos telefónicos

El paquete de normas aprobadas por la legislatura el jueves pasado recoge algunos de los reclamos más frecuentes de usuarios y consumidores.  Desde ahora, las empresas de bienes y servicios deberán dar curso a todos los reclamos telefónicos en 24 hs y los certificados de baja de servicios deberán ser entregados en el momento que el consumidor los solicite. En el caso de cambios de productos, los comercios deberán respetar el valor original de las mercaderías con entrega del ticket correspondiente.

 
Con este próposito, el proyecto de la diputada Adriana Montes modifica el artículo primero de la ley 4.388 “Empresas Proveedoras de Bienes y Servicios – Envío Número de Reclamo – Obligatoriedad – Establecimiento” para incorporar los reclamos telefónicos a fin de que las empresas prestadoras de bienes y servicios protocolicen y den respuesta a los mismos en cumplimiento a lo dispuesto por la ley 24.240, de Defensa al Consumidor.
 
La ley establece que el plazo de espera para acceder a un operador o representante no podrá ser superior a cinco minutos, el cual se computará desde el inicio de la comunicación entre el usuario y la empresa.
 
Desde ese momento, la prestadora, deberá otorgar al usuario o cliente un número de gestión como constancia de dicho llamado y dar curso al reclamo en las próximas 24 horas. En los casos en que la empresa no cuente con operadores disponibles al momento de efectuarse la llamada, deberá estalbecer un procedimiento para contactar al usuario en el mismo plazo.
 
Por su parte, la iniciativa del diputado Oscar Moscariello modifica el artículo 3 de la ley 3.281 de regulación de la devolución o cambio de productos y establece que los cambios deberan realizarse respetando el valor original de compra. 
 
En el caso de productos no perecederos tales devoluciones o cambios podrán efectuarse dentro de los 30 días corridos posteriores a la operación, salvo que el comercio establezca un plazo mayor.  
 
Por último, los legisladores aprobaron la modificación del artículo 3 de la ley 2.697, que determina el deber de información por parte de los proveedores en caso de baja del servicio.  
 
En este sentido, establecieron la obligación de enviar el certificado de baja sin cargo al domicilio del consumidor o usuario dentro de las 72 horas posteriores a la fecha de recepción del pedido de rescisión. Si la solicitud de cancelación del servicio se realizara en forma personal, el certificado deberá ser entregado en el mismo momento en que se efectúa el trámite correspondiente.
 
Además, la norma elaborada por la diputada María A. González fija que la rescisión o baja del servicio interrumpe los plazos de facturación del mismo a partir de la fecha de su solicitud.