Acumar autorizó el vertido de sustancias que estaban prohibidas

Las cinco ONG que integran el Cuerpo Colegiado de la Corte Suprema para controlar las disposiciones del organismo en torno al saneamiento de la cuenca Matanza-Riachuelo cuestionaron duramente una resolución que autoriza a las empresas a descargar sobre los ríos siete sustancias que habían sido prohibidas. 

Acumar autorizó el vertido de sustancias que estaban prohibidas

Los representantes del Cuerpo Colegiado se reunieron esta semana con la titular de Acumar, Gladys González, a quien le presentaron varios documentos, uno de los cuales analiza la resolución 46/2017, que regula los límites admisibles de vertido de efluentes líquidos, es decir, cuánto pueden contaminar las empresas.

La polémica resolución del órgano que depende del ministerio de Ambiente, a cargo de Sergio Bergman, sumó siete contaminantes orgánicos a los elementos ya autorizados: aldrin, clordano, DDT, dieldrín, endosulfán, endrín, heptacloro, lindano y paration. La mayoría fueron prohibidos en los años 90, aunque muchos ya figuraban en leyes anteriores como la 18.079, que en 1969 prohibió el uso de ciertas sustancias en el tratamiento de praderas y de algunas especies animales.

Otra de las críticas apunta a  la forma en que Acumar busca que se midan los elementos que las empresas volcarán. Según ellos, se fijaron los límites de concentración de contaminantes "sin considerar la masa total descargada ni el efecto tóxico de los contaminantes".
 
"Lo que la Corte insiste desde el principio es que no sólo se hagan muestreos puntuales en el lugar de las descargas, sino que se evalúe el impacto sobre el total de la masa de agua, porque la contaminación se acumula", explicó María José Lubertino, directora de la Asociación Ciudadana por los Derechos Humanos (ACDH), una de las cinco ONG que intervinieron.
 
Desde FARN, otra ONG del grupo, Andrés Nápoli aclaró: "Lo importante es ver cuántos contaminantes puede absorber el río para distribuir esas cuotas entre los agentes contaminantes. Acá se hace al revés, se les dice a las empresas cuánto pueden contaminar sin calcular la carga total de contaminantes del río".
 
El Cuerpo Colegiado también apuntó a que para ninguno de los usos de la cuenca resulta relevante monitorear la presencia de contaminantes orgánicos  como arsénico total, cadmio total o mercurio total. Incluso, para algunos usos, también considera que no es importante analizar la presencia de coliformes fecales y escherichia coli.
 
El documento también hace hincapié en la forma de medir la presencia de aceites y grasas. Dice la resolución que "no deben estar presentes en concentraciones que sean detectables a simple vista o por el olor". Por ende, el parámetro queda supeditado a un análisis subjetivo y no científico.
 
Fuente: Infobae