Confirman el procesamiento y prisión preventiva del policía Otero

Los jueces Rodolfo Pociello Argerich y Ricardo Matías Pinto, de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, confirmaron hoy el procesamiento y prisión preventiva del policía de la Ciudad Adrián Gustavo Otero por el asesinato de Cristhian “Paragüita” Toledo, ocurrido el 15 de julio pasado cuando el joven volvía de bailar a su casa de villa 21-24.
Confirman el procesamiento y prisión preventiva del policía Otero
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, confirmó hoy el procesamiento y prisión preventiva del policía de la Ciudad Adrián Gustavo Otero por el asesinato de Cristhian “Paragüita” Toledo. Así, la causa queda en condiciones de ser elevada a juicio oral, tal como las querellas, representadas por Micaela Corzo abogada de Correpi, reclamaron en la audiencia oral que se llevó a cabo, con el marco de una gran movilización frente a la sede del tribunal, el lunes 28 de agosto por la mañana.
 
En la resolución, los camaristas confirmaron también la calificación como homicidio agravado por haber sido cometido con arma de fuego y abusando de su función como miembro integrante de una fuerza de seguridad, en concurso real con el delito de homicidio igualmente agravado en grado de tentativa, de manera que el policía enfrentará la pena única de prisión perpetua.
 
En la mañana del sábado 15 de julio pasado, “Paragüita” y dos amigos regresaban a sus casas en la Villa 21-24, en el auto de uno de ellos, cuando, a raíz de un simple incidente de tránsito, el policía de la Ciudad Adrián Otero comenzó a perseguirlos con su vehículo, mientras disparaba reiteradamente contra los tres chicos. Uno de los disparos impactó en el tórax de Cristhian, a muy corta distancia, y le causó la muerte en forma casi inmediata.
 
Como siempre, el policía argumentó que se tuvo que defender de un intento de robo, pero las pericias, testimonios e imágenes de las cámaras de seguridad desbarataron rápidamente esa versión. Los amigos de Paragüita, inicialmente acusados por robo, fueron liberados, y hoy son querellantes en la causa, junto a Leónidas Medina, la mamá del fallecido.
 
En la resolución que la Cámara notificó hoy a las partes, dicen los jueces. “Cabe señalar que la actitud asumida por el imputado, el medio que empleó –arma de fuego-, y la forma en que la utilizó fueron irracionales frente a la situación que se le presentó. (…) Se secuestraron en el interior del vehículo de Otero un arma “Browning” perteneciente a la Policía Federal Argentina, un cartucho alojado en la recámara “CBC Luger” 9x9 mm, un cargador colocado con tres cartuchos “CBC Luger”, otro cargador con diez cartuchos “FLB 2014” y tres cartuchos “CBC Luger”. Además se secuestraron un total de siete vainas servidas percutidas distribuidas en el piso, sobre y debajo del asiento del acompañante y en el asiento posterior, todas ellas marca “CBC, Luger”.
Estos elementos dan la pauta de los numerosos disparos que presuntamente ejecutó Otero –tal como lo relataron los damnificados-. A ello se suman, los daños constatados en el vehículo en el que se trasladaban las víctimas –orificio de proyectil sobre el guardabarros izquierdo posterior; un orificio sobre el parabrisas frontal y resto metálico. Y, fundamentalmente, se valora la corta distancia del disparo que culminó con la vida de [Cristhian Toledo]… y las zonas vitales del cuerpo a las que fueron dirigidos algunos de los disparos.
 
El análisis de estos elementos permite inferir la deliberada intención Otero de terminar con la vida de los referidos… y permiten descartar, en este estado de la encuesta, que la acción concretada por Otero pueda calificarse como un acto de legítima defensa. …
Debe tenerse en cuenta que en el lugar donde finalmente finalizó el raid y sus alrededores, la única arma que se secuestró fue la de marca “Browning 9mm”, perteneciente a Otero. Asimismo, se secuestraron únicamente vainas y cartuchos correspondientes a esa arma y exclusivamente en el automóvil del encausado. En igual sentido, cabe destacar que mientras el vehículo en el que se trasladaban las víctimas se constataron al menos dos impactos de fuego en aquél otro conducido por el imputado no se comprobó la existencia de ningún daño de tales características.”.