Fallo contra la psiquiatrización de la pobreza en la ciudad

La Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil falló a favor de una joven que estuvo ocho meses privada de su libertad en el Hospital Neuropsiquiátrico Tobar García porque desde las instituciones dependientes del Ministerio de Desarrollo Social porteño que debían albergarla se negaron a recibirla por su padecimiento, a pesar de contar con el alta médico.

 
Fallo contra la psiquiatrización de la pobreza en la ciudad

 En cumplimiento de las previsiones de las Leyes de Salud Mental de la Ciudad de Buenos Aires Nº 448 y de la Nación Nº 26.657, la Justicia condenó al Ministerio que encabeza María Eugenia Vidal a proveer una institución de albergue para la joven.

En los últimos dos años la joven, que desde los cinco años vivió en distintos ámbitos institucionales, pasó por varias internaciones en el Neuropsiquiátrico. Esta situación se prolongó por ocho meses, incluso después de contar con el alta médico de internación, debido a que los responsables de las instituciones a las que debía ser derivada se negaban a recibirla nuevamente por su padecimiento en la salud mental.

 
Los jueces de la Cámara rechazaron los argumentos esgrimidos por el Gobierno porteño para justificar la desidia de los profesionales del ministerio de Desarrollo Social, según los cuales, las personas menores de edad externadas de hospitales neuropsiquiátricos no pueden residir en las mismas instituciones de albergue que alojan a niños y niñas privados de cuidados parentales.
 
Tal como destaca el reciente pronunciamiento judicial, la Ley de Salud Mental de la Ciudad puntualiza que las personas que al momento de la externación no cuenten con un grupo familiar continente deben ser albergadas en establecimientos que disponga el área de Promoción Social a tal efecto. 
 
En el mismo sentido, la sentencia enfatiza que la internación, como recurso terapéutico de carácter restrictivo, debe ser lo mas breve posible y no puede en ningún caso prolongarse para resolver problemáticas sociales o de vivienda, para lo cual el Estado debe proveer los recursos adecuados a través de los organismos públicos competentes, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 15 de la recientemente sancionada Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657. De no ser así, la internación se convierte en privación de la libertad.