La Justicia declaró inconstitucional la ley de incineración de residuos

La jueza Elena Liberatori declaró nula e incostitucional la Ley N° 5.966 que autorizaba la incineración de residuos en la ciudad y exhortó al Gobierno y a la Legislatura a tomar en cuenta el principio precautorio para la evaluación de proyectos o tecnologías que pudiera generar un daño al ambiente y a la salud en sentido integral. 

 
La Justicia declaró inconstitucional la ley de incineración de residuos

La Ley N° 5.966, aprobada hace más de un año, modificó la Ley N° 1.854 de Basura Cero para autorizar la combustión de residuos sólidos urbanos con recuperación de energía (termovalorización) y la Ordenanza N° 39.025 "Código de Prevención de la Contaminación Ambiental" que prohíbe la instalación de incineradores por parte del GCBA. 

 
El miércoles 2 de octubre se conoció el falló del Juzgado de 1° en lo Contencioso y Administrativo de la Ciudad, a cargo de Elena Liberatori, en respuesta un amparo presentado por la Federación de Cooperativas de Reciclado Limitada, la Cooperativa El Ceibo, la Cooperativa de Trabajo El Álamo, la Cooperativa de Trabajo las Madreselvas, la Cooperativa de Trabajo Reciclando Trabajo y Dignidad, la Cooperativa del Sur, el Observatorio del Derecho a la Ciudad (ODC), la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), la Asociación por la Justicia Ambiental (AJAM) y la Fundación Greenpeace Argentina.
 
El titular del Observatorio del Derecho a la Ciudad, Jonatan Baldiviezo, y  el representante de la Asociación por la Justicia Ambiental, Félix Cariboni, explicaron que “las organizaciones sostenían que la tecnología de incineración atentaba contra las políticas del reciclado y eran un claro retroceso en materia ambiental, asimismo ponía en riesgo la salud de las personas” y destacaron que “en este contexto, donde la Unión Europea quita los subsidios a las empresas de incineración en sus territorios, estas compañías quieren ingresar a los mercados asiáticos y latinoamericanos, y la única manera es modificando las leyes para alcanzarlo y negando el paradigma de la Economía Circular”.
 
En los fundamentos del fallo, la magistrada señaló que la Ley fue sancionada sin el procedimiento constitucional de la Doble Lectura y consecuente Audiencia Pública y advirtió que violó el Principio de Congruencia ya que el “Gobierno porteño no tuvo en cuenta los presupuestos mínimos contenidos en la Ley General del Ambiente ni las disposiciones de la Ley Nacional de Residuos Domiciliarios que autorizan en la etapa de tratamiento la valorización de residuos entendida como el reciclaje en todas sus formas física, química, mecánica o biológica, y la reutilización y no menciona ni autoriza la termovalorizaci6n de basura, no constituyendo este un método adecuado de reciclaje”.
 
Además sostuvo que la misma “viola el principio de progresividad y el principio de no regresión aplicable en la protección del derecho a un ambiente sana y equilibrado, y del derecho a la salud” e insistió en que “implica una regresión normativa al autorizar la combustión de residuos e implementa un método de tratamiento de los residuos que no resulta adecuado”.
 
Al mismo tiempo, el falló exhortó a la Legislatura y el Ejecutivo de la Ciudad “a tomar en cuenta las opiniones técnicas y producir los informes técnicos de impacto ambiental antes de autorizar tecnologías que como la termovalorización de residuos, que puedan implicar daños ambientales”, entre otras cuestiones.